sexta-feira, 14 de dezembro de 2012

Cooperativas urbanas, ya

Cooperativas urbanas, ya
13-12-2012
Elsa Claro
Progreso Semanal


“…el transporte, la gastronomía, la pesca, los servicios personales y
domésticos, la recuperación de materias primas, la producción de materiales y
los servicios de la construcción…” son los sectores que inauguran, a partir de
este 11 de diciembre, las cooperativas urbanas, consigna la prensa cubana. Las
decisiones fueron anunciadas recientemente y ahora cobran fuerza de ley.
Tomando como punto de partida errores y aciertos de igual forma de asociación
organizativo-laboral en la esfera agropecuaria, la nueva modalidad de empleo y
negocios tendrá a unas 220 instalaciones para el muestreo que a más corto que
largo plazos, debe extenderse en cantidad y número de posibilidades.
El carácter experimental que por ahora se establece, tiene entre sus motivos,
comprobar sobre la marcha dónde pueden surgir dificultades, violaciones o
necesidades no previstas por los Decreto-Ley que dan marco y amparan a esas
asociaciones que, según lo dispuesto, tendrán personalidad jurídica y poder de
decisión sobre la mayoría de las medidas que sus miembros determinen.
Se les faculta para usar y decidir sobre los bienes que le pertenezcan o les den
en usufructo. Salvo eventuales y, al parecer, pocas excepciones, establecerán el
precio de los servicios que oferten o aquello que produzcan. Se harán cargo,
asimismo, de comercializar el resultado de la labor emprendida.
Estas cooperativas disfrutarán de autonomía. No se subordinan a ninguna sujeto
estatal, salvo en lo que se refiere a normas de calidad en géneros como los
materiales de la construcción.
La Asamblea General, integrada por todos sus socios, con voto efectivo de cada
uno de ellos, tomará las decisiones de cualquier índole incluyendo la elección
de quien les presida.
De momento estas cooperativas urbanas serán de primer grado. Su núcleo debe
partir de nunca menos de tres personas naturales que, previo consenso, decidan
emprender esta experiencia en el ramo elegido. Hasta tanto no se verifique en
los hechos la viabilidad, flaquezas o requerimientos que esta práctica exija, no
se crearán cooperativas de segundo grado, o lo que es igual, la libre asociación
de dos o más que por semejanza, tamaño o proyecciones, lo ameriten y sus
participantes deseen tal expansión.
La ley establece 4 modalidades para fundar una cooperativa. 1) Partiendo del
aporte de los socios que una su patrimonio. 2) que cada socio conserve la
propiedad individual de sus bienes, pero el total sirva para adquirir los
insumos y otros recursos requeridos para la empresa a iniciar. 3) a través del
arrendamiento de inmuebles y otros activos al estado. 4) el acoplamiento de las
opciones 2 y 3.
Según suponen varios expertos, es muy probable que sean, en lo inmediato,
colectivos que ahora trabajan en establecimientos estatales, los primeros en
probar este tipo de gestión. Esa sociedad mutual será favorecida con una rápida
articulación del ensayo. Los locales oficiales ahora inactivos serán también
arrendados (incluyendo recursos, si los tienen) a estas nuevas asociaciones,
previa licitación entre los interesados.
Puede usarse mano de obra asalariada, pero se auspicia el arreglo entre
partícipes con similares derechos sobre los bienes que administran y capacidad
de decisión en los planes y procedimientos. La distribución de las ganancias
queda entre las atribuciones y arreglos a pactar entre los socios.
En lo que respecta al pago de impuestos, estas asociaciones de nuevo cuño serán
beneficiadas con menores impuestos sobre las utilidades que los establecidos
para otras actividades por cuenta propia.
Nota: El Decreto-Ley está en la Gaceta Oficial de Cuba en su edición
Extraordinaria Nro. 53.
Fuente:
http://progreso-semanal.com/ini/index.php/cuba/6339-cooperativas-urbanas-ya
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In:
Rebelión
http://rebelion.org/noticia.php?id=160693
13/12/2012

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